Resumen | |
[J] | La protección prevista en el Derecho de la Unión para los animales durante el transporte no termina en las fronteras exteriores de la Unión. |
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Según los Tratados de la UE, la Unión y los Estados miembros deberán tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles. Desde esta perspectiva, el legislador de la Unión ha regulado detalladamente mediante un reglamento la protección de los animales durante el transporte. Este Reglamento se basa, por una parte, en el principio de que los animales no deben ser transportados de una forma que pueda causarles lesiones o sufrimiento y, por otra parte, en la consideración de que el bienestar de los animales supone que los viajes largos se limiten en la medida de lo posible. Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 (DO 2005, L 3, p. 1, y corrección de errores en DO 2011, L 336, p. 86). El Bayerischer Verwaltungsgerichtshof conoce de un litigio entre la empresa alemana Zuchtvieh-Export GmbH y la ciudad de Kempten (Alemania). Esta última denegó, en su calidad de autoridad competente del lugar de salida, el despacho de aduana de una partida de bovinos que debía transportarse por carretera de Kempten a Andiján (Uzbekistán). La ciudad de Kempten consideró que el cuaderno de a bordo u hoja de ruta para este trayecto de 7 000 km (a través de Polonia, Bielorrusia, Rusia y Kazajistán) no cumplía los requisitos del Reglamento, puesto que no constaba en él ningún lugar de descanso o transbordo para la parte del viaje que había de transcurrir, durante aproximadamente 146 horas, en el territorio de terceros países entre las localidades de Brest (Bielorrusia) y Karaganda (Kazajistán). Más precisamente, los animales a los que atañe son los équidos domésticos —que no sean équidos registrados— y los animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina. Por ejemplo, en lo que se refiere a los bovinos, los viajes largos por carretera podrán durar, en ciertas condiciones, hasta 14 horas, tras lo que habrá que efectuar un descanso de al menos una hora para suministrar agua a los animales y, si fuera necesario, alimento. A continuación, podrá proseguirse el transporte durante 14 horas más como máximo, período al término del cual los animales serán descargados, se les suministrarán agua y alimentos y descansarán durante al menos 24 horas. | |
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